PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS

POR EL GOBIERNO CENTRAL

 

El pasado día 23 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 35/2020, de medidas urgentes de soporte al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

A continuación les detallamos las principales medidas aprobadas:

  1. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Posibilidad de aplazar las deudas tributarias de la Administración Tributaria del Estado:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo de pago, de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000 €.
  • Se permite también el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados e IVA.
  • Sólo afecta a personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros meses.
  1. MÓDULOS: CÁLCULOS Y PLAZOS

Novedades aplicables al ejercicio 2020:

  • Se incrementa la reducción general del 5% para todas las actividades, al 20% y hasta el 35% para las actividades detalladas en el RDL, tanto en el IRPF como en el IVA.
  • No se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los del segundo semestre en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente por el COVID-19.
  • Para la cuantificación de los módulos de «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días en los que se refiere el segundo punto.
  • Para la cuantificación de los módulos de «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica», no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios / hora que proporcionalmente correspondan a los días en que se refiere el segundo punto.

Novedades en el cálculo del pago fraccionado y el IVA del 4º. Trimestre de 2020:

  • No se computarán como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que ésta se hubiera visto suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente por el COVID-19.
  • Se aplicarán los % de reducción con carácter general establecidos en RDL (20% o 35%).

Novedades en el cálculo del pago fraccionado y el IVA del 1er. Trimestre de 2021:

  • Se aplicarán los % de reducción con carácter general establecidos en RDL (20% o 35%).

Otras novedades:

  • Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y del IVA, cuando se realice en los ejercicios 2020 y 2021.
  • El plazo para renunciar y revocar la aplicación del método de estimación objetiva por 2021 amplía desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
  1. DEDUCCIÓN PARA ALQUILER DE LOCALES EN EL IRPF DEL 2021
  • Las personas físicas que alquilan locales donde se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendataria de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario del IRPF, la cantidad de la rebaja de la renta acordada durante dichos meses.
  • El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del IRPF el importe del gasto deducible de este incentivo, consignando el NIF del arrendatario.
  • No será aplicable esta deducción cuando la rebaja en la renta arrendataria se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.
  1. DEDUCCIÓN POR LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS Y SALDOS DE DUDOSO COBRO (EJERCICIOS 2020 Y 2021)
  • Se reduce a 3 meses el plazo para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de insolvencias de deudores, que actualmente es de 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago hasta la finalización del período impositivo, para empresas de reducida dimensión.
  • Se establece la misma rebaja a 3 meses para las cantidades debidas por los arrendatarios que tengan la consideración de saldo de dudoso cobro, por lo que se podrán incluir como gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario del IRPF.
  1. IVA DE LAS VACUNAS Y PRUEBAS DIAGNÓSTICAS COVID-19
  • Desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo del 0% de IVA será aplicable a:
  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro de la COVID-19.
  • Servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos.
  • Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  • La aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
  • Durante el mismo período, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de dichos bienes será también del 0%.
  1. ALQUILER LOCALES DE NEGOCIOS
  • Los autónomos y pymes arrendatarias de un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda podrán solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que este aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado con carácter voluntario. En este caso, se podrá disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendataria. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo.
  • En el caso de que la persona arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo como tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, el arrendatario podrá solicitar:

a. Una reducción del 50% de la renta durante el plazo que dure el estado de alarma declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

b. Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el período de tiempo que dure el estado de alarma declarado por el RD 926/2020, y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de alquiler, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

Los gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo quedan excluidas de esta medida.

  • Los autónomos y pymes deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por AUTÓNOMO:

a. Estar afiliado y en situación de alta, en fecha de la declaración del estado de alarma (25 de octubre de 2020), en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

b. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por las autoridades competentes.

c. En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida en aplicación del RD 926/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior a la que se solicita el aplazamiento en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre a que pertenece dicho mes referido al año anterior.

  1. Contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una PYME:

a. Que no se superen los siguientes límites:

  • Total de las partidas del activo no superior a los cuatro millones €.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a los ocho millones €.
  • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.

b. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor de RD 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por las autoridades competentes.

c. En caso de que la actividad no se vea directamente suspendida en aplicación del RD 926/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior a la que se solicita el aplazamiento en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre a que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

  • La persona arrendataria deberá acreditar al arrendador que se cumplen estos requisitos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a.Una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre anterior.

b. En el caso de suspensión de actividad, con un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en base a la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

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