MEDIDAS FISCALES – LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021

El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1.01.2021 y no concluidos antes de la entrada en vigor de la LPGE:

  • Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, sea de al menos del 5%. Se elimina el requisito de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
  • El importe que resultará exento será del 95% del dividendo o renta. Los gastos de gestión no serán deducibles, fijándose su cuantía en el 5% del dividendo o renta positiva obtenida.

Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a 3 años, cuando los dividendos procedan de una filial constituida con posterioridad al 1.01.2021.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos

Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar del 10% a hacerlo al 21%.

  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Se prorrogan los límites para la aplicación de los regímenes.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde el 1 de enero de 2021:

  • Escala general

Se modifica la escala que se aplica a la parte de base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal, añadiéndose un nuevo tramo en la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 €, al que se aplicará un tipo del 24,50%.

  • Tipo de gravamen del ahorro

Se modifica la escala que se aplica a la parte de base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal, añadiéndose un nuevo tramo en la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 €, al que se aplicará un tipo del 13,00%.

También se modifica en los mismos términos, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica.

  • Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo

Se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que se deba practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones. Se añade un nuevo tramo en la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 €, al que se aplicará un tipo de retención del 47%.

  • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones)
  • La reducción practicada por aportaciones a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia no podrá exceder de 2.000 € anuales (hasta ahora el límite era de 8.000 €).
  • La reducción practicada por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe el cónyuge del contribuyente, cuando éste no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales, no podrá exceder de 1.000 € anuales (hasta ahora el límite era de 2.500 €).
  • Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

 

        1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
        2. 2.000 € anuales (hasta ahora el límite era de 8.000 €). Este límite se incrementará en 8.000 € siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
  • Límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se prorrogan los límites que delimitan la aplicación del método de estimación objetiva.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Escala de gravamen

Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del impuesto, por lo que el tipo aplicable al último tramo pasa a ser del 3, 5% (hasta ahora era el 2,5%).

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • Se incrementa el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros, que pasa del 6% al 8%.
  • El interés legal del dinero se establece en el 3%.
  • El interés de demora se establece en el 3,75%.
  • El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) se establece en:
          • IPREM diario: 18,83 €
          • IPREM mensual: 564,90 €
          • IPREM anual: 6.778,80 €

 

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