NOVEDADES FISCALES 2021

INFORMACIÓN CALVE PARA PLANIFICAR EL EJERCICIO FISCAL 2021

 

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES 2021

El año 2021 viene cargado de importantes cambios fiscales, algunos de los cuales ya han sido aprobados, y otros se encuentran en proyecto que debemos tener presente para este nuevo ejercicio fiscal. En este folleto le exponemos las principales novedades tributarias 2021, sin perjuicio de otras normas previstas de aprobación por el Gobierno así como de
otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Rentas en especia. Exención de comedor de empresa aplicable en caso de teletrabajo: con efectos retroactivos desde el 01-01-2020, la exención en las entregas a empleados de productos a precios rebajados en comedores de empresas o economatos será aplicable se preste el servicio en el propio local de hostelería o fuera, previa recogida por el empleado o entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido en los días en que se realice a distancia o por teletrabajo.

Exento el ingreso mínimo vital (IMV): con efectos retroactivos desde el 01-06-2020 tendrán la consideración de exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, la prestación de la Seguridad Social del IMV.

Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: con efectos desde 01-01-2021, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros
con un tipo de gravamen del 26% (escala estatal + autonómica).

En línea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos:

a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000€.
b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000€, que pasa del 23% al 26%.
c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000€.

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (“módulos”): para 2021 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2020, así como las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

Nuevo plazo de renuncia o revocación de módulos para el año 2021: desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021. La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.

Deducción de capital inmobiliario de la cuantía rebajada en el alquiler de locales destinados a actividades turísticas, hostelería y comercio: desde el 01-01-2021, las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente
rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro: el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro será de 3 meses en 2020 y 2021.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: con efectos desde 01-01-2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
• Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (con anterioridad el límite era de 8.000€ anuales).
• Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: el contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge. Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000€ anuales (con anterioridad el límite era de 2.500€).
• Límite máximo conjunto: como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

» El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
» 2.000€ anuales (con anterioridad el límite era 8.000€).

A partir de 2021, este límite se incrementará en 8.000€, siempre que talincremento provenga de contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida:

a) Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.
b) El importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida. Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 01-01-2021.
c) Se modifica la regulación que establece que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo com-prendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
d) Se regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

Doble imposición económica internacional. Dividendos y participaciones en beneficios: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, igual que sucede con la exención, solo se tendrá derecho a la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español cuando la participación en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%. Por tanto, se deja de aplicar la deducción cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y el porcentaje es inferior al 5%. Como ocurre con la exención, se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la deducción, en el caso de obtención de dividendos de participaciones de más de 20.000.000€ adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series: los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión; se extiende a contribuyentes que participen en la financiación, y el límite incrementado al 50% se aplica también si se supera 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Otras novedades:
• Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, con una antigüedad de 3 meses.
• Se incrementa, para los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, la deducción prevista en art. 35.2.c) LIS, innovación en procesos de producción en la cadena de valor en la automoción.
• La libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material entre el 02-04-2020 y 30-06-2021.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

Se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley, aportando con ello seguridad jurídica sobre este impuesto, y se incrementa un punto el gravamen del último tramo (para patrimonios superiores a 10.695.996,06€), que pasa del 2,5% al 3,5%. En todo caso, no se debe olvidar que estamos ante una normativa estatal y que algunas Comunidades Autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de residencia.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Localización de prestaciones de servicios. Regla de uso efectivo: con efectos desde el 01-01-2021, se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto. Hasta ahora la cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva se aplica a ciertos servicios
cuando, conforme a las reglas de localización, no se entendían realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realizan en dicho territorio. La novedad es que tampoco se aplicará esta cláusula de cierre cuando dichos servicios no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.

Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos: con efectos desde 01-01-2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

Prórroga para 2021 de los límites para la exclusión de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA: el volumen de ingresos en el año anterior que no se puede superar para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluidas las agrícolas, forestales y pesqueras, seguirá siendo de 250.000€ -en lugar de 150.000- para poder aplicar en 2021 el régimen simplificado. Asimismo, sigue vigente en 250.000€ -en lugar de 150.000€- el importe máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios de todas sus actividades empresariales y profesionales en el ejercicio anterior para no quedar fuera de este régimen. Respecto al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se seguirá aplicando el límite de 250.000€ de adquisiciones de bienes y servicios para permanecer en el régimen.

Cambios del IVA en las ventas a distancia (comercio electrónico): la Unión Europea aprobó en 2017 un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico que introduce cambios sustanciales en las normas que se aplican actualmente. Estaba previsto que esta normativa fuese aplicable a partir del 01-01-2021. Sin embargo, debido a las dificultades ocasionadas por la crisis causada por la Covid-19, la Comisión Europea ha aplazado su aplicación al 1 de julio de 2021. Entre las principales novedades destacan:

• La eliminación de los umbrales en las ventas a distancia: la reforma suprime los umbrales por país y cualquier empresa que facture más de 10.000€ -umbral único para todos- por ventas realizadas a consumidores de Estados miembros de la UE tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentra el consumidor. Para toda esta gestión de IVA no es necesario darse de alta a efectos fiscales en otros Estados miembros, podrán presentarse las liquidaciones de IVA en su propio Estado a través del régimen de ventanilla única o OSS One Stop Shop por las ventas realizadas en el resto de Estados.
• El fin de la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor: la nueva normativa deroga la exención actualmente existente del IVA de pequeños envíos a las importaciones con un valor inferior a 22€.
• La responsabilidad del IVA sobre los marketplaces (plataformas de venta online) para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países: otra novedad es la designación o asignación a las plataformas de venta online o marketplaces del deber de actuar como agentes recaudadores y pagadores de IVA, siemprey cuando cumplan con ciertos requisitos.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Se crean nuevos epígrafes en las Tarifas del IAE, con el fin de:

a) Clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas). En concreto, se añaden los siguientes epígrafes, con cuotas nacionales, provinciales y municipales: Epígrafe 151.6, para la “comercialización de energía eléctrica”, y Epígrafe 152.2, para la “comercialización de Gas”.
b) Tener un epígrafe específico para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación, dándoles un tratamiento similar a los demás centros comerciales. El epígrafe es el 661.9, denominado “otro comercio mixto o integrado en grandes superficies”, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros. Su cuota es municipal.
c) Finalmente, tener un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento. Se trata del epígrafe 664.2, “puntos de recarga de vehículos eléctricos”, con cuotas
nacional y municipal.

OTRAS NOVEDADES

Transacciones con Reino Unido (efectos del BREXIT): la salida de ReinoUnido de la UE en el 2021 afectará claramente a los autónomos y pymes que hagan operaciones con las Islas Británicas. La UE y Reino Unido han alcanzado un acuerdo amplio y ambicioso para su relación futura. En relación con los movimientos de mercancías, ese acuerdo implica que no exigirán aranceles ni se establecerán cuotas para las mercancías originarias de ambas Partes, si bien los movimientos de mercancías a partir del 1 de enero de 2021 sí estarán sujetos a formalidades aduaneras. Por otro lado, la Resolución de 4 de enero de 2021 de la DGT reconoce reciprocidad de trato y la posibilidad de solicitar devoluciones de IVA por parte de
los empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido e Irlanda del Norte, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 bis de la LIVA, con las mismas condiciones y requisitos que al resto de empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA, en la Comunidad, ni en Canarias Ceuta y Melilla, salvo determinadas excepciones. A este respecto hay que tener en cuenta que el Acuerdo de Retirada establece que el territorio de Irlanda del Norte formará parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.

Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros: se incrementa el gravamen del 6% al 8%.

Ampliación en un año de los plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): se amplía en un año los plazos para efectuar la materialización de la RIC dotada con los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y para las inversiones anticipadas materializadas en 2017. La dotación debía hacerse con los beneficios de 2018, 2019 o 2020. Sin embargo, se da la posibilidad de realizarla dotación en 2021.

Interés legal del dinero e interés de demora: se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%,respectivamente.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se fijan sus cuantías para 2021 las cuales se ven incrementadas con respecto a años anteriores y son las siguientes:
a) diario, 18,83€,
b) mensual, 564,90€,
c) anual, 6.778,80€, y
d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo inter-profesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€.

Aplazamiento de liquidaciones y declaraciones: el Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre regula un régimen de aplazamiento de deudas tributarias para sociedades pymes y autónomos en el ámbito de tributos estatales en relación con las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, sin constitución de garantías siempre que las solicitudes sean de cuantía inferior a 30.000 €. Para la concesión del aplazamiento es preciso que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2020, siendo las condiciones del aplazamiento las siguientes:
(i) el plazo ha de ser de 6 meses, y
(ii) no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Aprobación de la reforma del Plan General de Contabilidad y del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas: en el marco de la auditoría, el Reglamento desarrolla la correspondiente Ley del año 2015 con el fin de proporcionar mayor seguridad jurídica y reforzar la confianza y credibilidad de los auditores, incrementando la transparencia y la independencia, regulando y resolviendo las posibles situaciones de incompatibilidad o falta de independencia. En cuanto al marco contable, el texto se adapta a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea en lo relativo a la contabilización de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos. Esta adaptación no resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes.

Nuevos Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y Transacciones Financieras: se han publicado las Leyes 4/2020 y 5/2020, por las que se aprueban el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (conocido como «Tasa Google», impuesto indirecto que grava a las empresas cuya cifra neta de negocios en el año natural anterior sea superior a 750 millones de euros y que obtengan ingresos en España, también en el año natural anterior, por un importe mínimo de 3 millones de euros procedentes de (i) la prestación de servicios de publicidad en línea, (ii) la prestación de servicios de intermediación en línea; o (iii) la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Dichos ingresos, con determinadas especialidades, quedarán gravados al tipo impositivo del 3%), y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (conocido como «Tasa Tobin», que grava al 0,2 por ciento las adquisiciones a título oneroso de acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil a 1 de diciembre del año
anterior supere 1.000 millones de euros), respectivamente. Ambos impuestos entraron en vigor el día 16 de enero de 2021.

Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (DAC 6): se ha publicado la Ley 10/2020 por la que se transpone la DAC 6 que obliga a informar sobre determinados mecanismos fiscales transfronterizos. Esta obligados a informar, los intermediarios, salvo que queden eximidos por secreto profesional y, en su caso, los obligados tributarios interesados (cualquier persona o entidad a cuya disposición se haya puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo informable o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tal mecanismo si no existe intermediario obligado a informar).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se actualizan las Comunidades Autónomas en las que es obligatoria la autoliquidación del Impuesto, añadiéndose las de Cantabria y Madrid. Por lo tanto, dentro de las Comunidades de régimen común, ya solo se podrá utilizar el procedimiento de declaración para este tributo en Extremadura y La Rioja.

 

AVISO LEGAL
Esta información ha sido elaborada por los profesionales de este despacho sobre la base de las consultas más habituales que nosplantean nuestros clientes. Tiene una finalidad meramente orientativa y divulgativa. No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este e-dossier informativo.

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