El 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, en el que se aprueba un conjunto de soportes orientados a la mejora de la solvencia de las pymes y autónomos que hayan visto afectada su actividad a raíz de la pandemia del Covidien-19, y que sean viables a partir de la reanudación de la actividad.
LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS AUTÓNOMOS
• Objeto de las ayudas:
o Satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
• Destinatarios:
o Autónomos adscritos a los sectores definidos en el Anexo 1 del RD (determinados epígrafes CNAE) que hayan tenido una caída superior al 30% de su volumen de operaciones anual declarado en el IVA de 2020 respecto al declarado en el IVA del 2019 .
• Requisitos:
o Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
o No haber sido condenado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
o No haber sido declarado culpable en resolución de contrato celebrado con la administración.
o Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
o Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Exclusiones:
o Autónomos que en la declaración del Impuesto sobre Personas Físicas del ejercicio 2019, hayan declarado negativa la base imponible del impuesto.
• Cuantía:
Autónomos con caída del 30% del volumen de operaciones:
o El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, siempre que tengan un máximo de 10 empleados. Hay que tener en cuenta que el primer 30% de la caída de facturación no entra en este cálculo.
o El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, siempre que tengan más de 10 empleados.
o La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.
Autónomos en régimen de Estimación Objetiva:
o Importe único de la ayuda de 3.000 €.
• Como solicitar las ayudas:
o Las comunidades autónomas deberán definir los criterios de concesión de las ayudas dentro de los parámetros establecidos por el RD.
• Plazo máximo para conceder las ayudas:
o Hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por otra parte, recordamos la posibilidad de solicitar aplazamiento en el pago de las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021, teniendo en cuenta que también los podrán aplazar:
- Las declaraciones correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta.
- Las declaraciones de IVA.
El plazo del aplazamiento será de 6 meses, no devengando intereses de demoradurante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
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