Tal como les adelantábamos en la circular de mayo del 2019, el RDL 6/2019 de 1 de marzo 2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad del trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo y empleo, establecía la obligatoriedad del Registro Salarial.
Establecía, también, que las empresas de 50 o más trabajadores debían tener un Plan de Igualdad. Para las empresas de más de 250 trabajadores/as ya era obligatorio. Las empresas de entre 151 y 250 trabajadores/as tenían un año para su aprobación. Y las de entre 50 y 150 trabajadores/as tenían 3 años. Este plan debe inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad de Empresas.
El objetivo de la normativa era garantizar la igualdad de remuneración sin discriminación por razón de sexo. De modo que todas las empresas (independientemente del número de trabajadores) deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y extrasalariales, separados por sexo, por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Pues bien, el RD 8902/2020 ha desarrollado esta obligación y establece que a partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas, independientemente del número de trabajadores/as, deberán disponer de un registro retributivo, al cual podrá acceder el/la representante legal de los trabajadores. En caso de no existir representante, la información que se facilitará a los/las trabajadores/as serán sólo las diferencias porcentuales que existan entre las retribuciones de hombres y mujeres.
Establece la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, entendiendo que trabajo de igual valor es aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.
Se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva para identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto las valoraciones de puestos de trabajo, cuando desarrollando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que se pueda justificar.
El registro salarial debe incluir toda la información sobre las retribuciones de la plantilla incluyendo el personal directivo y altos cargos, y desglosada por sexo:
– Salario total anual.
– Salario base anual.
– Complementos salariales anuales.
– Percepciones anuales extrasalariales
Cada concepto deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo, departamento, etc. y deberá calcular la media aritmética y la media de lo que realmente recibe cada grupo.
Si existe una diferencia del 25% o más entre la retribución de los hombres respecto a la de las mujeres, en el registro se deberá incluir una justificación de que esta diferencia no está relacionada con el género de los/las trabajadores/as.
Si no se cumple con este registro y hubiera una inspección de trabajo, o el/la trabajador/a lo denunciara a Inspección, se puede considerar infracción grave y podrían imponer sanciones económicas de entre 6.251,00 € y 187.515,00 €.
Se esta pendiente de que se dicte el Reglamento Estatal que lo desarrolle con más detalle y publique los modelos para llevar a cabo este Registro, y también de que nuestros proveedores informáticos nos faciliten alguna aplicación informática para llevar a cabo este registro.
Más adelante, los informaremos de las opciones de que se dispondrá para llevar a cabo este registro.
Comentarios recientes