RENTA, PATRIMONIO & SOCIEDADES EJERCICIO 2020

 

COMO CADA AÑO, SE ACERCA EL MOMENTO DE AJUSTAR CUENTAS CON HACIENDA

 

CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES. EJERCICIO 2020

Una cita obligada con Hacienda. Información clave para no perderse.

A pesar del estado de alarma por el coronavirus COVID-19, un añomás Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta, Patrimonio y Sociedades del ejercicio 2020. Les resumimos todas las novedades y les ofrecemos unos consejos prácticos para que todo le resulte más sencillo, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias de cada CCAA.

DECLARACIÓN DE LA RENTA

 

Las declaraciones del IRPF y Patrimonio se deben presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 7 de abril y 30
de junio de 2021, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/IP: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2021.

Principales novedades

Modificaciones en los modelos IRPF: (i) En el caso del cálculo de la amortización de inmuebles arrendados, se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, modificarla, y Renta Web efectuará el cálculo de la amortización deducible; (ii) En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del IRPF.

Obligación de declarar. (I) Ingreso Mínimo Vital (IMV): las personas titulares del IMV regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración. (II) Prestaciones derivadas de los ERTE: no están exentas del IRPF, y si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos (la empresa y el SEPE), no tendrá la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 €, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 €; b) Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 €, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 €.

Exenciones. (I) IMV: con efectos retroactivos desde el 01-06-2020 tendrán la consideración de exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, la prestación de la Seguridad Social del IMV; (II) Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros; (III) Exención de comedor de empresa aplicable en caso de teletrabajo: la exención en las entregas a empleados de productos a precios rebajados en comedores de empresas o economatos de carácter social (incluidos los vales comida) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (los llamados tickets restaurante, están exentos hasta 11,00€/diarios), será aplicable se preste el servicio en el propio local de hostelería o fuera, previa recogida por el empleado o entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido en los días en que se realice a distancia o por teletrabajo.

ERTES: la prestación contributiva por desempleo los trabajadores afectados por un ERTE, no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tendría la consideración de rendimiento del trabajo. Conviene tener en cuenta las reglas de imputación temporal en los supuestos de que su cobro ha sufrido cierta demora (debió percibirse en 2020, pero se abona en 2021), impugnación del ERTE por parte del trabajador o la posibilidad de que por sentencia judicial se declare la nulidad del ERTE, habiendo percibido el trabajador la prestación por desempleo la cual ha devenido indebida.

Compensación de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad laboral fruto del trabajo a distancia (teletrabajo): es probable que durante, al menos, una parte del año, haya desarrollado su actividad laboral a distancia y que la empresa le haya abonado los gastos en los que haya incurrido por tal motivo (luz, conexión a internet…). En estos casos, si tal compensación se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo no comportaría un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta gravable en el IRPF teniendo la consideración de rendimiento dinerario del trabajo.

Prestación extraordinaria por cese de la actividad de los autónomos que se han visto afectados por el COVID-19. I) Concedida por la Seguridad Social: se trata una prestación extraordinaria cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad, y en consecuencia se califican de rendimientos del trabajo. La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA, que al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el art. 6 de la Ley IRPF, no tienen la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos; (II) Subvención de una Comunidad Autónoma para hacer frente a la suspensión de la actividad: una subvención percibida de una comunidad autónoma para autónomos en dificultades, que incluye entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia del COVID-19, tiene en el ámbito del IRPF, la calificación de rendimientos de actividades económicas. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio y deberán imputarse al ejercicio en que se concedan 

Rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos). (I) Saldo de dudoso cobro: se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario; (II) Moratorias y reducciones de alquiler: durante el estado de alarma como consecuencia del COVID-19 muchos arrendadores han pactado unas nuevas condiciones con su inquilino en el contrato de arrendamiento. El propietario arrendador puede enfrentar tres posibles escenarios:
• Reducción de la renta: el arrendador reflejará como rendimiento íntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
• Moratoria de los pagos del alquiler: el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
• Condonación de la deuda: el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria.

Actividades económicas en estimación objetiva (módulos  IRPF/IVA): la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2020. Se eleva el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos del 5% al 20%. Porcentaje que se incrementa hasta el 35 % para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia). Se prórroga para 2020 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016-2019 (250.000 € y 125.000 €). Para la aplicación de los signos, índices o módulos, a los efectos del cálculo del rendimiento anual, se ha establecido que no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad: a) los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días); b) ni los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la COVID-19.

Para la cuantificación de los módulos personal asalariado, personal no asalariado, personal empleado, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere del primer Estado de alarma o de suspensión durante el 2º semestre. Para la cuantificación de los módulos distancia recorrida y consumo de energía eléctrica, no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días del primer Estado de alarma o de suspensión durante el 2º semestre. Se ha suprimido la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. La renuncia para el ejercicio 2020, no impide volver a aplicar este método en 2021, siempre que cumplan los requisitos y el contribuyente revoque la renuncia anterior.

Actividades económicas. Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores: los contribuyentes que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD), podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro derivadas de insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto, el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere el artículo 13.1.a) de la LIS sea de 3 meses.

Ganancias patrimoniales exentas: (I) Reinversión en vivienda habitual: a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 como consecuencia del estado de alarma COVID-19; (II) Reinversión en rentas vitalicias por contribuyentes mayores de 65 años: están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, siendo la cuantía máxima que puede destinarse a constituir dicha renta vitalicia de 240.000 euros. A efectos del plazo de seis meses, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

Deducciones por donativos y otras aportaciones: se ha incrementado en 5 puntos el porcentaje de deducción de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo. Así, los primeros 150 euros darán derecho a una deducción del 80 % (antes del 75 %); el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 35% (antes del 30 %), y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, que exceda de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40% (antes del 35 %).

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

De cara a este ejercicio 2020, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

• Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 €. Las personas fallecidas en el año 2020 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
• Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 €. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 €.
• La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 €. En Aragón (400.000 €); Cataluña y Extremadura (500.000 €) y Comunidad Valenciana (600.000 €).
• Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Madrid tiene una bonificación del 100% y la Rioja del 75%.

Consejos a tener en cuenta

En su trabajo. Recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de “dietas y asignaciones para
gastos de viaje” y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 €/año por trabajador y los llamados tickets restaurante, hasta 11 €/diarios). Recuerde que tienen un tratamiento fiscal específico las indemnizaciones por despido, así como aquellos rendimientos obtenidos en un plazo superior a 2 años (rendimientos irregulares).

Alquileres de inmuebles. La deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 60% por alquiler de viviendas (esta reducción no es aplicable a los alquileres turísticos). En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede deducir ningún gasto.

Rendimientos del capital mobiliario. Debemos tener documentos acreditativos y certificados de los distintos tipos de rendimientos, así como rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros o de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. También se debe comprobar la deducción por gastos de administración y custodia en el caso de títulos de valores y la deducción de todos los gastos necesarios en el caso especial de asistencia técnica y de arrendamiento de negocios, bienes muebles o minas. Recuerde que se permite la posibilidad de compensar saldos negativos entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales, si bien con ciertos límites.

En su actividad empresarial o profesional. Tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde si un socio que presta servicios a su sociedad (que a su vez presta servicios profesionales a los clientes) de los clasificados en la sección 2ª de las tarifas del IAE (profesionales), si además está dado de alta en el RETA, debe calificar las retribuciones percibidas por dichos servicios como procedentes de una actividad económica. Recuerde que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica. Tenga presente que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. En el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000 € anuales. Recuerde que como autónomo en estimación directa puede deducirse (con determinados límites) los gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica. Recuerde que los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión.

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Recuerde que todas las ganancias patrimoniales que procedan de transmisiones se integrarán en la base imponible del ahorro, con independencia de su antigüedad. En el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad, pero se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para poder aplicar esos coeficientes. Asimismo, es posible aplicar una exención en la obtención de ganancias patrimoniales por contribuyentes con edad superior a 65 años hasta un importe de 240.000 €, siempre que el importe obtenido se reinvierta en una renta vitalicia.

Atribución de rentas: comunidades de bienes y sociedades civiles. Recuerde atribuirse las rentas generadas por Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes de las que sea comunero, socio o partícipe. Si se ha generado algún gasto no recogido por la entidad por ser propio e inherente del comunero, socio o partícipe debe reflejarla en su declaración. Recuerde que se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles que tienen objeto mercantil.

Planes de pensiones. Comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están  entro del límite (recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar la menor de los siguientes límites: 8.000 € o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades). Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año (si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes. En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso); y, por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge (si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, u obteniéndolos son inferiores a 8.000 € anuales, el otro cónyuge podrá reducir su base imponible por las aportaciones que realice a su plan de pensiones hasta un máximo de 2.500 €. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), discapacitados y deportistas profesionales. Con carácter excepcional para el 2020, se han ampliado las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado, la situación de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos como consecuencia del COVID-19.

Deducciones. Conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

El plazo para la presentación de la declaración vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo –para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2021. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).

Chequear ajustes fiscales. Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.

Amortizaciones. Comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con un límite de 25.000 € por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.

Registro Contable de los instrumentos financieros y otros aspectos mercantiles de las sociedades de capital. Tenga presente la Resolución del ICAC de 05-03-2019 que ha desarrollado los criterios de presentación de los instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital social, de aplicación para todo tipo de sociedades en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

COVID-19. Reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio. De acuerdo con la consulta del ICAC 19-02-2021, las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por la COVID-19.

Medidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para la reactivación de la actividad económica. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 y con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, se incrementa el porcentaje de deducción por innovación tecnológica, del 12 al 25%, sobre los gastos efectuados en la realización de estas actividades cuando su resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de las ya existentes. Además, para inversiones realizadas en 2020, se establece la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada que cumpla determinados requisitos.

Medidas fiscales de apoyo al sector cultural. Destacan el incremento de los incentivos fiscales al mecenazgo y a la producción cinematográfica y audiovisual y se crean y amplía la duración de diversos acontecimientos de excepcional interés público.

Gastos no deducibles. Compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Reservas de capitalización y de nivelación. Las sociedades que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año.

Compensación de bases imponibles negativas (BIN). Recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000 €. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN) es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Compruebe las deducciones vigentes para 2020: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados. Tenga presente que el límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.

Límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición. Tenga en cuenta el límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.

RECUERDE QUE…

• Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas solo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000 € anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000 € anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

• También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros (libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación, pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, etc.).

AVISO LEGAL
Esta información ha sido elaborada por los profesionales de este despacho sobre la base de las consultas más habituales que nos
plantean nuestros clientes. Tiene una finalidad meramente orientativa y divulgativa. No se aceptarán responsabilidades por las
pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida
en este e-dossier informativo.

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