NOVEDADES FISCALES 2022

INFORMACIÓN CLAVE PARA PLANIFICAR EL EJERCICIO FISCAL 2022

 

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES 2022

El año 2022 viene cargado de importantes cambios fiscales, algunos de los cuales ya han sido aprobados, y otros se encuentran en proyecto que debemos tener presente para este nuevo ejercicio fiscal. En este folleto le exponemos las principales novedades tributarias 2022, sin perjuicio de otras normas previstas de aprobación por el Gobierno, así como de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Tributación mínima del 15% a determinados contribuyentes: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022 se introduce una regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. La cuota líquida (será el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones. En ningún caso puede ser negativa) no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva (se trata de la base imponible después de
aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y por inversiones en Canarias, y de compensar Bases imponibles negativas) en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000€, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y en el de los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera
que sea su INCN).

Excepciones:

• La cuota líquida no podrá ser inferior al 10% de la base imponible en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%.
• La cuota líquida no podrá ser inferior al 18% de la base imponible si se trata de entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de crédito o del sector de hidrocarburos.
• En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra.
• En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplicará el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.
• La tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y, tampoco, a las SOCIMIS.

Reglas de aplicación de la cuota líquida mínima:

A la cuota íntegra, en primer lugar, se le restan las bonificaciones que correspondan, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF de Canarias) y la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias. En segundo lugar, se le restan las deducciones por doble imposición jurídica y económica (DDIJyE), las que correspondan por Transparencia Fiscal Internacional y las deducciones correspondientes a participaciones adquiridas antes de 2015 o deducciones por doble imposición pendientes (DDIp), respetando los límites de cada una.

Si (Cuota Íntegra – Bonificaciones – DDIJyE – DDIp) < Cuota mínima, la diferencia será la cuota mínima a ingresar. Si (Cuota Íntegra – Bonificaciones – DDIJyE – DDIp) > Cuota mínima, se siguen minorando las restantes deducciones (respetando sus propios límites) hasta llegar a la cuota mínima. Las deducciones del REF de Canarias también se aplican respetando sus límites, pero su deducción no se ve limitada por la cuota líquida mínima.

Si opera la cuota mínima, los saldos pendientes se trasladan a ejercicios futuros.

Finalmente, esta regla de tributación mínima afectará también a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que obtengan rentas en España mediante establecimiento permanente.

Reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.

Nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de la SICAV y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022: para evitar que este instrumento de inversión colectiva se utilice en la planificación patrimonial de altos patrimonios, la aplicación del tipo reducido del 1 % en el IS se reserva, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros —12.500 euros para computar el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV—.

El número mínimo de accionistas así computado deberá mantenerse durante las tres cuartas partes del período impositivo, y su cumplimiento podrá ser controlado por la AEAT (anteriormente era competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores). A estos efectos se deberán mantener y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios. Quedan excluidas de estos cambios las SICAV de inversión libre, aquellas que estén íntegramente participadas por otras instituciones de inversión colectiva y las SICAV índice cotizadas.

Se establece un régimen transitorio para las SICAV que, afectadas por el cambio, acuerden su disolución con liquidación en 2022 y, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, hayan completado todos los actos y negocios jurídicos necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (“módulos”): para 2022 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2021, así como las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: con efectos desde 01- 01-2022, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
• Se reduce de 2.000 a 1.500€ el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción.
• Este límite se incrementará en 8.500€ (es decir, hasta 10.000€), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a la contribución empresarial. Es decir, es necesario que las aportaciones de la empresa sean superiores o iguales a las del trabajador.
A estos efectos, las cantidades que aporte la empresa que deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
• En el caso de seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000€ anuales para las primas satisfechas por la empresa.
• Se modifican en consonancia los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
• Finalmente,se reduce de 2.000 a 1.500€ el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.

Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto- ley 19/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Prórroga para 2022 de los límites para la exclusión de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA: el volumen de ingresos en el año anterior que no se puede superar para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluidas las agrícolas, forestales y pesqueras, seguirá siendo de 250.000€ -en lugar de 150.000- para poder aplicar en 2022 el régimen simplificado. Asimismo, sigue vigente en 250.000€ -en lugar de 150.000€- el importe máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios de todas sus actividades empresariales y profesionales en el ejercicio anterior para no quedar fuera de este régimen. Respecto al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se seguirá aplicando el límite de 250.000€ de adquisiciones de bienes y servicios para permanecer en el régimen.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022 y vigencia indefinida, se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del IAE. Periodistas
y otros profesionales de la información y la comunicación. Cuota de: 115 euros. La Nota de este Grupo dispone que, los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación
y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

Interés legal del dinero e interés de demora: se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se fijan sus cuantías para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5% con respecto a años anteriores y son las siguientes: a) diario, 19,30€, b) mensual, 579,02€, c) anual, 6.948,24€, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.

Medidas fiscales en el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Startups”):

• Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
• Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000€ anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
• Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000€ anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
• Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
• Otro de los avances incluidos es el relativo a la figura de «nómadas digitales», es decir, aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español. Estas personas tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España).

Valoración de los bienes inmuebles en los impuestos patrimoniales (ISD, ITP, IP). El nuevo valor de referencia elaborado por la Dirección General del Catastro: una novedad importante introducida por la Ley contra el fraude fiscal en tanto que afecta a los impuestos patrimoniales (IP, ISD e ITP y AJD), es la introducción en estos impuestos del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro inmobiliario. A pesar de que la normativa de lucha contra el fraude fiscal entró en vigor el pasado 11 de julio, el nuevo valor de referencia de Catastro es efectivo desde el 01-01-2022. Es decir, los contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado un inmueble entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021 deben tributar por el valor de mercado del inmueble o por el de escritura, si éste fuera superior. En el caso de que la Administración no esté de acuerdo con dicho valor, deberá iniciar una comprobación de valores.

En el caso de los inmuebles adquiridos desde el 01-01-2022, los contribuyentes deben declarar conforme al valor de referencia del Catastro, ya que se presume que es el de mercado, independientemente del valor por el que se escriture. No obstante, si el valor de escritura es superior al valor de referencia, éste será la base imponible de los impuestos que se aplican según el caso (ITP para compra de viviendas usadas o ISD para herencias y donaciones).

Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones:

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC):

• La Ley 19/1994 permite que se realicen inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la RIC dotada con cargo a beneficios del período en que se materializa la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la norma.

• Como novedad, estas inversiones se podrán realizar con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023 (hasta ahora, el 31 de diciembre de 2021).

Zona Especial Canaria (ZEC):

• La vigencia de la ZEC tendrá como límite el 31 de diciembre de 2027 (antes, el 31 de diciembre de 2026), prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
• La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023 (hasta ahora, el 31 de diciembre de 2021).

Bonificaciones en el IBI, IAE e ICIO, y prórroga de medidas fiscales para reducir la factura eléctrica y el IVA por productos COVID-19: de acuerdo con el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, se
mantienen hasta el 30 de abril de 2022 el tipo reducido del 10% del IVA de la energía eléctrica y el tipo mínimo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), manteniéndose suspendido el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) durante el primer trimestre de 2022.

Para combatir la COVID se prorroga el tipo superreducido del IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas hasta el 30 de junio de 2022 y el tipo 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de material sanitario para combatir la COVID adquirido por centros sanitarios y entidades sociales y por último, para impulsar puntos de recarga del vehículo eléctrico, se recogen bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto sobre sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Sanciones por usar software contable manipulable: la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las em-presas y autónomos. Desde el 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda. En caso de que el programa utilizado no disponga de certificado, la multa podría ser de 50.000 euros. Estas sanciones pueden llegar hasta 150.000 euros en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas.

Reformas fiscales previstas en el Plan Anual Normativo 2022: el Plan para 2022 contempla la modificación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la adaptación de la LGT a la DAC 7, nuevas obligaciones de información en el IVA, intercambio de información sobre deudores, así como reglamentos que desarrollan recientes modificaciones legales, como por ejemplo, la regulación de los requisitos del software contable y de facturación o las notificaciones electrónicas.

 

 

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