REBAJA DEL IVA DE LOS ALIMENTOS Y OTRAS MEDIDAS FISCALES

El 28 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucraina y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

A continuación les detallamos las principales novedades tributarias introducidas por este Real Decreto-ley.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Combustibles usados en sistemas de calefacción

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la reducción al 5% del tipo impositivo de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.

2. Energía eléctrica

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% para los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, siempre que el precio medio del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% para los consumidores que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

3. Alimentos

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 10% al 5% el tipo impositivo de los siguientes productos:

  1. Los aceites de oliva y de semillas.
  2. Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable será del 0,625%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable será del 1,4%.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 4% al 0% el tipo impositivo de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable será del 0,5%.

4. Mascarillas y vacunas COVID

Se prorroga hasta 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Se prorroga hasta 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

IMPUESTO S/ EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.

OTRAS MEDIDAS ECONÓMICAS

Se prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 i 2024 la moratoria contable, es decir, la no consideración de las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 como causa de disolución por pérdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.

En materia de vivienda, se prorroga la limitación al 2% del incremento del precio de los alquileres para todo 2023.

 

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