LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2023

 

En el BOE de 24 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que entra en vigor el día 1 de enero de 2023.

A continuación les detallamos las principales novedades tributarias introducidas por esta Ley.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Se incrementa de 16.825€ a 19.747,50€ la reducción para contribuyentes con rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€ (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • 6.498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50€ (antes 13.115€).  
  • 6.498€ (antes 5.565€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50€ y 19.747,50€.

 Obligación de declarar: Incremento de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto

Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (antes 14.000€).

Retención de los rendimientos del trabajo

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada (con efectos desde 1 de enero de 2023)

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes:

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,50€ (antes 14.450€), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500€:

  • 6.498€ (anteriormente 3.700€) si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50€ (antes 11.250€).
  • 6.498€ (anteriormente 3.700€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,50€ (antes 11.250€) si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,50€ y 19.747,50€ (antes 11.250€ y 14.450€, respectivamente).

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€.

Contribuyentes en estimación objetiva (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.

Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000€ y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

El límite absoluto de aportación de 1.500€ se aumentará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

importe anual de la contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500€ El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01€ y 1.500€ 1.250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500€.
Más de 1.500€ El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Por lo tanto, solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01€ y 1.500€.

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

Se específica que el límite de 4.250€ establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.

En consonancia con esta reducción se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

 Tipos de gravamen del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000€ y 300.000€ con tipo del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%).

Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo

aplicable

0 0 6.000 19%
6.000,00 570 44.000 21%
50.000,00 5.190 150.000 23%
200.000,00 22.400 100.000 27%
300.000,00 35.940 En adelante 28%

 

Las personas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican esa misma tarifa del ahorro.

Deducción por maternidad (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes novedades en la deducción por maternidad:

Esta deducción no solamente va a ser aplicable a aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que se amplía también a aquellas que:

  • en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o
  • que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

 Reducción de los porcentajes de retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, los porcentajes de retención de estos rendimientos quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

  1. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se cede el derecho a su explotación.

Se reduce del 15% al 7% el porcentaje de retención.

Requisitos:

  • Que el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€, y
  • Represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
  • Necesidad de comunicar al pagador la concurrencia de estas circunstancias.

   2. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación.

Se reduce del 19% al 15% el porcentaje de retención.

 Imputación de rentas inmobiliarias (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se precisa que, durante el período impositivo 2023, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% es aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con vigencia a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los diez periodos impositivos anteriores).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

 Tipos de gravamen reducido (con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023)

Se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

 Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades

Se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), siempre que:

  • Estén afectos a actividades económicas.
  • Que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

 Recuperación del IVA devengado por créditos incobrables (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final (pasa de 300€ a 50€), se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

 Tipos impositivos (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Determinados bienes que hasta ahora tributan al tipo reducido del 10% pasan a tributar al tipo reducido del 4%. Se trata de los tampones, compresas y protege-slips, productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023)

Se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

 

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

 

 Interés legal del dinero y de demora

  • Interés legal del dinero: se fija para 2023 en el 3,25% (misma cuantía que en los años anteriores).
  • Interés de demora: se fija para 2023 en el 4,0625% (misma cuantía que en años anteriores).

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se establece para 2023 un IPREM anual de 7.200€ (antes 6.948,24€).

En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.400€ (antes 8.106,28€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 7.200€ (antes 6.948,24€).

 Por otro lado, en el BOE de 28 de diciembre se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

 

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

 

Se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un tributo directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000€.

A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Hecho imponible, bienes y derechos exentos

Constituye el hecho imponible, la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000€, presumiéndose que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo; y quedando exentos de este impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio.

Base imponible, base liquidable y devengo

Constituye la base imponible, el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo; siendo de aplicación para su determinación las reglas contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000€.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Cuota íntegra

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

Se habilita la aplicación de un límite conjunto similar al límite ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60 % de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite. No obstante, dicha reducción no podrá superar el 80 % de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción.

De la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.

Vigencia

Este impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor (29 de diciembre de 2022).

 

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