CIERRE FISCAL Y CONTABLE DEL EJERCICIO 2023
SOCIEDADES, RENTA Y PATRIMONIO
Recomendaciones para afrontar el Cierre Fiscal con la máxima garantía
Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2023, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF y del IP que se declararán en 2024, consiguiendo pagar menos.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Plan General Contable (PGC) y ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.
Principales novedades aplicables en el ejercicio 2023:
• Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades (IS): se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.
• Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos.
• Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas: se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
• Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.
• Amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos: se permite la amortización acelerada de inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a actividades económicas en los períodos impositivos que comienzan en los años 2023, 2024 y 2025. Esto se basa en un coeficiente que multiplica por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo y requiere documentación técnica y certificación de instalación eléctrica.
• Empresas emergentes (“Ley de Startups”): se establece un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes, y se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la ase imponible sea positiva.
Entidad patrimonial y concepto de actividad económica: verifique si se trata de una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario). La consideración de una entidad como patrimonial tiene trascendencia a efectos de la compensación de bases imponibles negativas, tipo de gravamen y aplicación del régimen especial para las entidades de reducida dimensión, entre otros.
Imputación temporal de gastos e ingresos: la fiscalidad sigue el criterio contable de imputar los ingresos y los gastos según devengo, con independencia de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal distinto, por ejemplo, de caja.
Compruebe si en la contabilidad aparecen registrados gastos en un período anterior al de su devengo o ingresos en un período posterior al de su devengo. Se pueden deducir gastos de ejercicios anteriores siempre y cuando no deriven de ejercicios prescritos y no supongan una menor tributación.
Operaciones con precio aplazado: si ha obtenido ingresos o beneficios contables derivados de alguna venta, prestación de un servicio o del cobro de indemnizaciones, podrá diferir la renta contable e imputarla a medida que sean exigibles los cobros, salvo que opte por el criterio de devengo.
Amortizaciones: revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. Si en algún ejercicio anterior no prescrito no se hubiera amortizado, lo puede recuperar ahora aplicando el coeficiente mínimo según Tablas.
Fondo de comercio: recuerde que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%), y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual (si la empresa es de reducida dimensión se podrá acoger a la amortización acelerada y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, siendo para los intangibles aplicable el coeficiente 1,5) Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.
Pérdidas por deterioro: ya no son deducibles los deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No obstante, hay que prestar atención a la reversión de los deterioros que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto. No olvide ajustar los deterioros contabilizados en el ejercicio anterior en caso de provisión de insolvencias de clientes.
Pérdidas por deterioro de participaciones: se niega la deducción en el caso de participaciones en entidades residentes si en el período en el que se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión, y asimismo se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%. Por otro lado, recuerde que una parte del beneficio que pueda obtener por la venta de estas participaciones está exenta de tributación (antes de la última reforma era el 100%), con lo que debería hacer un ajuste como diferencia permanente en este supuesto. Se establece la reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 01-01-13.
Gastos no deducibles: hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles –contabilización del impuesto sobre Sociedades, multas, sanciones penales o administrativas, recargos del periodo ejecutivo, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, pérdidas del juego, liberalidades o donativos, etc.-.
Gastos financieros: tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000€.
Reserva de capitalización: aproveche esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Si su sociedad tributa al tipo general (también para las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación) podrá reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: recuerde que se limita la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. Además, existen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, que operarán del siguiente modo: a) La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros; b) La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.
Empresas de reducida dimensión (ERD): recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando, aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.
Aproveche la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.
Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2023. Compruebe si puede aplicar las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, así como la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas, así como la deducción por producción de determinados espectáculos en vivo. El plazo para aplicar las deducciones es de 15 años desde el periodo en que se generaron y no se pudieron deducir, siendo de 18 años para los saldos de I+D+i. El límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO
Obligación de declarar en el IRPF: se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador o esté obligado a retener), o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Además, desde el 2023 estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.
Rendimientos del trabajo o en especie: si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 11,00€/diarios). Recuerde que con efectos desde el 17 de julio de 2023 se aumenta a 0,26€ por km recorrido (antes 0,19€) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción.
Arrendamientos de inmuebles: para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar 2023 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que, en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% (desde el 01-01-2024 este porcentaje será del 50%, pero regula porcentajes incrementados del 70 y 90% en determinados casos para el arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, de ácueo con la nueva Ley 12/2023 de Vivienda) y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo.
Actividades económicas: los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para ERD. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención. En el caso de estar acogido al régimen de estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (7% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Si determina los rendimientos netos por el método de estimación objetiva -es decir, por módulos- puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2023 para cambiarse en 2024. Tenga presente la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2023 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, el aumento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos. Además, los autónomos en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites.
Facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes: a expensas del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida, las empresas y profesionales deben saber que van a quedar obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esta regla general producirá efectors: (i) para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario; (ii) para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Planes de pensiones: a partir del 01-01-2023, se realizan cambios en los límites relacionados con los planes de pensiones y sistemas de previsión social. El límite máximo de deducción es el menor entre el 30% de los ingresos netos del trabajo y actividades económicas individuales o 1. 500 euros al año. Este límite puede aumentar en
función de contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador, con un tope máximo de 8. 500 euros anuales. Además, se establece un límite adicional de 5. 000 euros anuales para las primas de seguros de dependencia pagadas por la empresa.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: si ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase las minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación.
Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará. Además, para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Deducciones: aproveche las deducciones por inversión en vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, donativos, protección del Patrimonio Histórico y Mundial, inversión en empresas nuevas, rentas en Ceuta y Melilla, actividades económicas, familia numerosa o discapacidad, deducción por maternidad, y nuevas deducciones del 20%, 40% o 60% por mejoras en eficiencia energética en viviendas. Recuerde que se establece una deducción en el IRPF del 15% en el valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos en determinados supuestos.
Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
Impuesto sobre el Patrimonio: recuerde que se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas. Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas: recuerde que este impuesto (Modelo 718) se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.
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