Canal de Denuncias
Por medio de la presente ASSESSORIA PARELLADA S.L. tiene como objetivo la difusión de la información acerca de la obligación de la implantación de un nuevo sistema para canalizar las comunicaciones internas y denuncias que deseen hacer los miembros de las organizaciones.
El sistema se ha denominado Canal de Denuncias, en cumplimiento con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes:
Entidades obligadas:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
A través del mismo solo se recogerán las comunicaciones y denuncias presentadas por:
- Las personas que tengan la condición de trabajadores
- Los autónomos
- Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
- Voluntarios, becarios trabajadores en periodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado (si ha obtenido la información sobre infracciones durante el proceso de selección o de negociación precontractual)
El motivo de las comunicaciones podrá ser:
- contratación pública,
- servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
- seguridad de los productos y conformidad,
- seguridad del transporte,
- protección del medio ambiente,
- protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
- seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
- salud pública,
- protección de los consumidores,
- protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
- infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea
- infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
Ventajas de la implantación del Canal de Denuncias:
- Detecta y previene las malas conductas ya sean ilícita o delictivas (que puedas suponer responsabilidad penal para la organización).
- Evita consecuencias económicas, legales y reputacionales.
- Mejora la eficacia de los programas de cumplimiento.
- Garantiza la seguridad, confidencialidad y anonimato (Los empleados se sienten más abiertos a comunicar un problema).
- Permite adoptar medidas disciplinarias.
No contar con un canal de denuncias será sancionado con multa de 600.001 a 1.000.000 de euros
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