PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES 2024

Para el ejercicio 2024 nos vamos a encontrar con una “batería” de novedades fiscales de cierto calado. En este folleto le exponemos las principales novedades tributarias 2024, sin perjuicio de otras normas previstas para su  aprobación por el Gobierno así como de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: se prorroga para 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las  inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

Tributación global mínima del 15% para grandes empresas: en 2024 está prevista la aprobación de un tipo mínimo del 15% para multinacionales y grandes grupos empresariales presentes en España que tengan un volumen de negocio igual o superior a 750 millones al año, incluidas filiales.

Limite la deducibilidad de los gastos financieros: se elimina la excepción a la aplicación de la limitación de los gastos financieros deducibles de que disfrutaban los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, por no estar incluidos en las “sociedades financieras”.

Deducción por donativos (Ley de Mecenazgo): (i) Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción; (ii) La deducción por recurrencia pasa del 40% al 50%; (iii) La  base de la deducción no podrá exceder del 15% (antes 10%) de la base imponible del período.

Inconstitucionalidad de determinadas medidas del RDLey 3/2016: el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varias modificaciones del IS introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre que han conllevado un incremento significativo de las cuotas del IS desde el ejercicio 2016 de muchas empresas y grupos fiscales. En concreto, estas medidas fueron: a) el establecimiento de mayores restricciones en la compensación de bases imponibles negativas (BINS) de ejercicios previos; b) la obligación de integrar en la base imponible del IS, de forma automática, una reversión mínima anual en los ejercicios 2016-2020 —al ritmo de un 20% por periodo impositivo— de los deterioros de valor de las participaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles en ejercicios previos, con independencia de la evolución de los fondos propios y resultados de la entidad participada; c) el establecimiento de mayores limitaciones en la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición (interna e internacional), y d) una modificación significativa en el tratamiento de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades considerándolas fiscalmente no deducibles.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Contribuyentes en estimación objetiva (‘Módulos’): se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023). También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas): con efectos desde el 1-1-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26-5-2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados: a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior; b) En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler; d) en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: se amplía hasta el 31- 12-2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

Deducción por donativos: el porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período
impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Prórroga para 2024 de los límites para la exclusión de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA: se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

Prórrogas tipos impositivos determinados alimentos y energía: se prorroga durante el primer semestre del 2024 la aplicación del tipo impositivo del 0 % en el IVA de los productos básicos de alimentación, así como el tipo del 5 % sobre los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

Será de aplicación hasta el 31-12-2024 el tipo reducido del 10 % del IVA en la energía eléctrica, hasta el 31-3-2024 del 10 % del IVA a las entregas de gas natural y hasta el 30-6-2024, 10% del IVA en las  entregas de briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y de madera para leña.

Implantación del régimen de franquicia en el IVA para autónomos y pequeñas empresas: se prevé aprobar durante 2024 este nuevo régimen, que entraría en vigor para 2025. Así, los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros podrán elegir entre el régimen general del IVA o acogerse a este nuevo régimen, por el cual estarán exentos de incluir el IVA en sus facturas, y que posiblemente sustituirá al actual régimen simplificado y al especial del recargo de equivalencia.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Se prorroga en 2024 y se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes).

GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

Se prorroga a 2024 la aplicación de estos gravámenes, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el
propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

Se aumentan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor.
Se establece que las entidades sin fines lucrativos están exentas de este impuesto cuando tengan la obligación legal de satisfacerlo. En el supuesto de transmisiones a título oneroso de terrenos o de  constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre terrenos, la exención está condicionada a que estos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI. Ahora se precisa que el cumplimiento de esos requisitos se debe producir en el momento del devengo del IIVTNU y con independencia del destino al que el adquirente adscriba los terrenos.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Se incrementa el recargo (entre el 50% y el 150%) en el IBI de los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, y con efectos desde el pasado 26 de mayo de 2023.

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

Impuesto especial sobre la electricidad: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024 el tipo de gravamen se fija en el 2,5% y, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2024 el tipo será del 3,8%.

Impuesto sobre el Patrimonio: se podrá establecer la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre patrimonio por medios electrónicos.

Facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes: a expensas del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida, las em-presas y profesionales deben saber que van a quedar obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esta regla general producirá efectos: (i) para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario; (ii) para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Nuevo Reglamento que establece los requisitos informáticos de facturación (comúnmente conocido como ‘Reglamento VeriFactu’): el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, ha aprobado el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Los empresarios y profesionales tendrán hasta el 1-7-2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación. Está pendiente de aprobación la orden ministerial mediante la que se desarrollarán las especificaciones técnicas que deberá cumplir el software de facturación y desde cuya entrada en vigor se computará el plazo para que fabricantes y comercializadores del software de facturación tengan sus productos adaptados a esta nueva normativa.

Ventas en plataformas online (nueva obligación de comunicación): el Real Decreto 117/2024 regula una nueva obligación de comunicación de información de los vendedores que se impone a los operadores de plataformas digitales. Les afectará a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted, hayan vendido 30 artículos o más en un año, con un importe de más de 2.000 euros en las ventas. Asimismo, la normativa se aplica no solo a los alquileres a corto plazo, sino también a cualquier forma de arrendamiento, incluidos los alquileres a largo plazo. Si, por ejemplo, se obtiene una reserva a largo plazo (28 noches o más) en una plataforma como Airbnb, también estaría sujeta a los requisitos de notificación. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificación de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Los nuevos modelos son el Modelo 040, que se deberá presentar electrónicamente por Internet de forma obligatoria (para lo cual se deberá disponer del correspondiente certificado electrónico), que se utilizará para que los operadores de plataformas digitales cumplan las obligaciones de registro ante la autoridad competente. Y el Modelo 238, que se deberá presentar anualmente (durante el mes de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información objeto de comunicación) mediante el envío de mensajes informáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT), que se utilizará para la declaración de información a cargo de determinados operadores de plataformas. La primera declaración a presentar en 2024 (que contendrá los datos relativos al año 2023) se realizará entre el 6 de febrero y el 6 de abril de 2024.

Nuevo modelo 721 para declarar criptomonedas en el extranjero: es obligatorio presentar el modelo 721 si se cuenta con criptomonedas en el extranjero con valor de más de 50.000 euros. Su plazo de presentación será desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de 2024.

Nueva figura de autoliquidación rectificativa: se ha aprobado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla la Ley 13/2023 y modifica los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa (que sustituya el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones). Sin embargo, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá seguir utilizando cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, a saber: la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea o un Convenio o Tratado Internacional.

La entrada en vigor de estas modificaciones se producirá cuando entre en vigor la orden ministerial por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración

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