Les recordamos que a partir del 1 de enero de 2025 se modifican los tipos impositivos de IVA aplicable a distintos productos, según lo aprobado en el Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
En concreto, a partir del 1 de enero de 2025, deben aplicarse los siguientes tipos impositivos a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos:
– Tributan al tipo reducido del 10% (con un recargo de equivalencia del 1,4%):
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimentarias.
– Tributan al tipo del 4% (con un recargo de equivalencia del 0,50%):
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
Recordamos que el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva es consolida como alimento de primera necesidad en el tipo super-reducido del 4% en a partir del 1 de enero de 2025 y con carácter indefinido.
Sin ningún otro particular, reciba un cordial saludo de todo nuestro equipo de profesionales.
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