PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES 2025

 

Para el ejercicio 2025 nos vamos a encontrar con una “batería” de novedades fiscales de cierto calado. En este folleto le exponemos las principales novedades tributarias 2025, sin perjuicio de otras normas previstas para su aprobación por el Gobierno así como de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.

NOTA: el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, denominado como “Ómnibus”, que entró en vigor el 25 de diciembre de 2024 y por el que se adoptaban una serie de medidas en materia tributaria, no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, lo que provocó su derogación automática con efectos desde el 23 de enero de 2025, fecha en la que se publicó en el BOE la Resolución de 22 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación. Por lo tanto, las medidas contenidas en el RDL 9/2024 estuvieron vigentes hasta el 23 de enero de 2025, momento en el que quedaron sin efecto, salvo que se recuperen a través de otra norma posterior.
Estas medidas eran las siguientes:

• La elevación a 2.500€ (antes 1.500€) del límite de la obligación de presentar declaración cuando se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador.

• Las siguientes prórrogas:

– Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
– La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
– La libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable.
– Los límites del método de estimación objetiva del IRPF y simplificado de IVA.
– Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades.

• La imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023 y 2024.

• Los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

• La entrada en vigor el 1 de abril de 2025 del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

• Medidas para garantizar el ingreso del IVA de gasóleos, gasolinas y biocarburantes.

• La creación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

• La modificación del grupo 861 de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE.: ampliación de actividades incluidas, como pintores, escultores y artistas falleros, con una cuota establecida de 115€.

• Tampoco se ha convalidado el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, por el que se establecía un gravamen temporal energético durante el año 2025.

MEDIDAS FISCALES APROBADAS PARA 2025

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Incremento de la reserva de capitalización: con efectos desde el 1-1-2025, se aumenta el porcentaje de reducción al 20% y, además, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla. Los nuevos porcentajes son: (i) 23% si la plantilla media en el período impositivo se incrementa, respecto de la plantilla del período impositivo anterior, en un mínimo de un 2% sin superar un 5%; (ii) 26,5% si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10%; y (iii) 30% si el incremento de plantilla es superior a un 10%. El incremento de plantilla deberá de mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde la reducción.

El importe de la reducción no puede superar el 20% (antes 10%) de la base imponible o del 25% en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1 millón de euros. En caso de insuficiencia de base imponible las cantidades pendientes se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.

Modificación de los tipos de gravamen: con efectos desde el 1-1-2025, a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1 millón de euros se les aplicará un tipo de gravamen en dos escalas: Los primeros 50.000€ de base imponible tributarán al 21% en 2025, 19% en 2026 y 17% en 2027, y el exceso de base imponible tributará a los tipos del 22%, 21% y 20%, respectivamente.

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos generales, con el límite del 20%. Por su parte, los resultados extracooperativos tributarán a los tipos de gravamen generales.

Por su parte, las empresas de reducida dimensión (aquellas cuyo INCN del año anterior es inferior a 10 millones de euros) tributarán a un tipo fijo de gravamen, que irá reduciéndose anualmente un 1% a partir de 2025. En concreto, tributarán al 24% en 2025 hasta llegar al 20% que se aplicará en 2029 y los ejercicios siguientes.

Tributación mínima del 15% en el IS en las micropymes: con efectos desde el 1-1-2025, también se adapta la regla de tributación mínima a los tipos impositivos anteriores. La regla de tributación mínima impone un gravamen del 15% sobre la base imponible, sin considerar reducciones, deducciones o incentivos fiscales (con algunas excepciones). Su objetivo es asegurar una tributación efectiva mínima para entidades con un INCN igual o superior a 20 millones de euros y para las que tributen en régimen de consolidación fiscal (con independencia de su cifra de negocios). Para adaptar la regla de tributación mínima a los nuevos tipos aprobados para las microempresas y ERD, se establece que el porcentaje de tributación mínima no será del 15% general, sino que se calculará aplicando quince veinticincoavos al tipo impositivo correspondiente, redondeando por exceso.

Reincorporación de las medidas fiscales del RDL 3/2016 declaradas inconstitucionales: se reintroducen las restriccionesa la compensación de bases imponibles negativas, deducciones internacionales y reversión de deterioros de valores fiscalmente deducibles en periodos previos  a 2013. El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia 11/2024 declaró inconstitucionales y nulos algunos de los preceptos del Real Decreto-ley 3/2016. Ahora mediante la Ley 7/2024 se vuelven a introducir en el IS las medidas declaradas inconstitucionales (subsanando así el vicio de inconstitucionalidad que fue declarado). La reintroducción de las medidas se hace con efectos para los ejercicios que se inicien a partir de 1-1-2024 y que no hayan concluido el 22-12-2024 (fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2024).

Se extiende a 2024 y 2025 el límite a la compensación de BIN individuales en grupos fiscales: se prorroga a los períodos impositivos 2024 y 2025 la medida que se aprobó sólo para 2023 que consistió en no incluir en la base imponible consolidada del grupo el 50% de las bases imponibles individuales negativas. Las cantidades no computadas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos iniciados a partir de 1-1-2025 y 1-1- 2026. Esta limitación en los años 2024 y 2025 no afectará a las fundaciones que formen parte de un grupo fiscal.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

Exención en indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales: con efectos a partir del 3-4-2025, se amplía el ámbito de exención fiscal para las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales. Ahora, estarán exentas no sólo las indemnizaciones fijadas legal o judicialmente, sino también las acordadas mediante mecanismos de mediación u otros métodos alternativos de resolución de controversias, siempre que un tercero neutral haya intervenido en el acuerdo, y el mismo se haya formalizado mediante escritura pública.

Indemnizaciones por despido o cese de trabajadores: con efectos a partir del 3-4-2025, se aclara que las indemnizaciones  por despido o cese no estarán exentas del IRPF si derivan de un pacto, convenio o contrato previo. Sin embargo, introduce una excepción para los acuerdos alcanzados ante un servicio administrativo como paso previo a la vía judicial, los cuales sí podrán beneficiarse de la exención fiscal.

Anualidades por alimentos percibidas de los padres: con efectos a partir del 3-4-2025, las anualidades por alimentos fijadas mediante convenios reguladores conforme al artículo 90 del Código Civil estarán exentas del IRPF. Esto incluye: (i) Convenios formalizados ante un letrado de la Administración de Justicia; (ii) Convenios elevados a escritura pública ante notario.

Nueva reducción para rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas obtenidos de forma excepcional: con efectos desde 1-1-2025, se establece una nueva reducción del 30% aplicable a los rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas (calificados como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas) obtenidos de forma excepcional. Para que resulte de aplicación la reducción se exige que la cuantía de los rendimientos citados anteriormente sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, dichos rendimientos deben exceder del 130% de la cuantía media de los rendimientos que,  cumpliendo con los requisitos anteriormente señalados, han sido imputados en los tres ejercicios anteriores. Se establece un límite máximo de 150.000€ anuales respecto a la base de la reducción.

Nuevo incremento del tipo marginal máximo aplicable a la base liquidable del ahorro: se modifica con efectos desde 1-1-2025, se incrementa el tipo marginal máximo en un 2% pasando del 28% al 30%. Este último tramo de tarifa aplica para la parte de base liquidable del ahorro que excede de 300.000€.

Determinación del procedimiento para las devoluciones a los mutualistas: se regula un procedimiento para la devolución a mutualistas, en aplicación de lo concluido por el Tribunal Supremo en diversas sentencias (entre otras, en su sentencia de 25-4-2023). La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podrá reconocer las devoluciones a los mutualistas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación.

Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas: están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024. La exención solo ampara las cantidades abonadas entre el  29-10-2024 y el 31-12- 2024, hasta el límite de los daños certificados. El exceso se integrará en la base imponible del IRPF.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

Tipos reducidos: leche fermentada: con efectos desde el día 22-12-2024 el tipo impositivo de la leche fermentada será del 4% (antes venía tributando al 10%).

Arrendamientos de vivienda de corta duración: se impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio. La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.

Reglas de localización del IVA para eventos online: la Directiva (UE) 2022/542 introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2025, cambios en las reglas de localización relativas al acceso virtual a eventos. Se establece que los servicios de acceso a eventos y manifestaciones culturales,  artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, cuando la asistencia a estos eventos sea virtual deben quedar sujetos al IVA en el lugar donde se encuentre establecido o domiciliado el destinatario. La nueva regla se aplicará independientemente de si los servicios son considerados prestados por vía electrónica y de si el destinatario es un empresario o profesional actuando
como tal, o un consumidor final.

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

 

Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud: a través de la Ley 7/2024, se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposición mínima global del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.

Ampliación del plazo del procedimiento inspector: dentro de los supuestos que permiten que la duración del procedimiento inspector se extienda a 27 meses (en lugar de a los 18 meses previstos con carácter general), se prevé el supuesto en el que el procedimiento tenga por objeto la comprobación del Impuesto Complementario.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Exención para cantidades entregadas por empleadoras a los afectados por la DANA: al igual que en el IRPF, se prevé en el ISD una exención para las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/ o sus familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024, debiendo cumplir los mismos requisitos de acreditación que la exención prevista en el IRPF. Abarca las cantidades abonadas entre el 29-10-2024 y el 31-12-2024, hasta el límite de los daños certificados.

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): con efectos desde el 1-1-2025, se establece la posibilidad de materializar la RIC en proyectos de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento para personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida en Canarias.

Supresión del modelo de declaración censal simplificada 037: a partir de ahora, las funciones que cumplía este modelo serán integradas en el modelo 036, aprovechando las mejoras tecnológicas y los servicios de asistencia al contribuyente.

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