CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES. EJERCICIO 2024

Una cita obligada con Hacienda. Información clave para no perderse

 

Un año más Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta, Patrimonio y Sociedades del ejercicio 2024. Les resumimos todas las novedades y les ofrecemos unos consejos prácticos para que todo le resulte más sencillo, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias de cada Comunidad Autónoma.

DECLARACIÓN DE LA RENTA

Las declaraciones del IRPF y Patrimonio se deben presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/IP Tienen de plazo hasta el 25 de junio de 2025. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2025.

Principales novedades

Obligación de declarar rentas del trabajo: se eleva de 15.000€ a 15.876€ el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban: (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Además, estarán obligados a  resentar la declaración del impuesto todos aquellos contribuyentes que hayan percibido prestaciones por desempleo, por así exigirlo la normativa de la Seguridad Social.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498€ actuales a 7.302€ anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente
en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.

Imputación de rentas inmobiliarias: para el ejercicio fiscal 2024, se mantiene la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1-1-2012.

Contribuyentes en estimación objetiva (Módulos): se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como la reducción sobre el rendimiento neto del 5%.También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos): con efectos desde el 1-1-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26-5-2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados: a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior; b) En un 0% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler; c) En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.

Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: se podrá deducir un 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, adquirido entre el 30-6-2023 y el 31-12-2024, y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas: se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2024 las deducciones fiscales por obras que mejoren la eficiencia energética en viviendas, con las siguientes modalidades: (i) Deducción del 20 %, hasta 5.000 € anuales, por obras en vivienda habitual o alquilada que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética; (ii) Deducción
del 40 %, hasta 7.500 € anuales, por obras en la misma tipología de vivienda que logren reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética hasta clase A o B; (iii) Deducción del 60 %, hasta una base máxima total de 15.000 € (5.000 € anuales), por obras de rehabilitación en edificios residenciales (unifamiliares o comunidades), si se acredita una reducción mínima del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable del edificio, o la mejora a clase energética A o B. Esta última deducción podrá aplicarse por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025. Todas deben acreditarse mediante certificado de eficiencia energética.

Deducciones por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo: el Real Decreto- ley 6/2023 amplía las deducciones por donativos incluyendo la cesión de uso de bienes sin contraprestación. El primer tramo con deducción del 80 % pasa de 150 € a 250 €, y el porcentaje general sube del 35 % al 40 %. Se reduce de 4 a 3 años el periodo necesario de donaciones recurrentes para aplicar un 45 % de deducción.

Nuevos medios de pago: se amplían los medios tradicionales (NRC, domiciliación, etc.) para abonar la Renta. Se incorpora el pago con tarjeta bancaria en condiciones de comercio electrónico seguro. También se permite pagar mediante transferencias instantáneas por plataformas como Bizum.

 

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

De cara a este ejercicio 2024, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

El plazo para presentar la declaración es del 2 de abril al 30 de junio de 2025. Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el límite será el 25 de junio.

Base liquidable: Illes Balears eleva el mínimo exento a 3.000.000 €. Extremadura adapta el mínimo exento a la nueva regulación de la curatela.

Escalas autonómicas: Cataluña y Galicia mantienen las escalas transitorias por la prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Andalucía suprime su escala y aplica la estatal.

Bonificaciones: Andalucía aplica una bonificación según la diferencia entre Patrimonio e ITSGF. Cantabria una bonificación del 100 %, salvo patrimonios superiores a 3 millones. Se mantienen regímenes transitorios en Andalucía, Galicia y Madrid para 2024.

RECUERDE QUE…

• Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2 millones de euros. Las personas fallecidas en el año 2024 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

• Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en  gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.

• La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.

• Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma.

 

CONSEJOS A TENER EN CUENTA

Rendimientos del trabajo o en especie: recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones,
retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de “dietas y asignaciones para gastos de viaje” y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500€/año por trabajador y los llamados tickets restaurante, hasta 11€/diarios). Recuerde que tienen un tratamiento fiscal específico las indemnizaciones por despido, así como aquellos rendimientos obtenidos en un plazo superior a 2 años (rendimientos irregulares). Recuerde que se establece en 0,26€ por km recorrido (antes 0,19€) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción. También en 2024 se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Alquileres de inmuebles: la deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Recuerde que, en el caso de
arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce (desde 2024 el porcentaje será del 50%, pero regula porcentajes incrementados del 70% y 90% en determinados casos para el arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, de acuerdo con la nueva Ley 12/2023 de Vivienda) y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo. Aplique también, la reducción del 60% por alquiler de viviendas como régimen transitorio.

En su actividad empresarial o profesional: tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde si un socio que presta servicios a su sociedad (que a su vez presta servicios profesionales a los clientes) de los clasificados en la sección 2ª de las tarifas del IAE (profesionales), si además está  dado de alta en el RETA, debe calificar las retribuciones percibidas por dichos servicios como procedentes de una actividad económica. Recuerde que como autónomo en estimación directa puede deducirse (con determinados límites) los gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, y que los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión.

Planes de pensiones: comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año (si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes). En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso; y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge, discapacitados y deportistas profesionales.

Deducciones: conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad. Tenga presente otras deducciones
aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.

 

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El plazo para la presentación de la declaración vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo –para períodos impositivos
coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2025. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).

Tenga cuenta estas novedades para el ejercicio 2024:

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: el Real Decreto-ley 5/2023, regula la amortización de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización, sin embargo el Real Decreto-ley 4/2024 sustituye esta amortización acelerada por una libertad
de amortización.

Se prorroga para 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

Tributación global mínima del 15% para grandes empresas: se ha aprobado un tipo mínimo del 15% para multinacionales y grandes grupos empresariales presentes en España que tengan un volumen de negocio igual o superior a 750 millones al año, incluidas filiales.

Limite la deducibilidad de los gastos financieros: se elimina la excepción a la aplicación de la limitación de los gastos financieros deducibles de que disfrutaban los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, por no estar incluidos en las “sociedades financieras”.

Deducción por donativos (Ley de Mecenazgo): (i) Se incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción; (ii) la deducción por recurrencia pasa del 40% al 50%; (iii) la base de la deducción no podrá exceder del 15% (antes 10%) de la base imponible del período.

Reincorporación de las medidas fiscales del RDL 3/2016 declaradas inconstitucionales: se reintroducen las restricciones a la compensación de bases imponibles negativas, deducciones internacionales y reversión de deterioros de valores fiscalmente deducibles en periodos previos a 2013. El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia 11/2024 declaró inconstitucionales y nulos algunos de los preceptos del Real Decreto-ley 3/2016. Ahora mediante la Ley 7/2024 se vuelven a introducir en el IS las medidas declaradas inconstitucionales (subsanando así el vicio de inconstitucionalidad que fue declarado). La reintroducción de las medidas se hace con efectos para los ejercicios que se
inicien a partir de 1-1-2024 y que no hayan concluido el 22-12-2024 (fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2024).

Se extiende a 2024 y 2025 el límite a la compensación de BIN individuales en grupos fiscales: se prorroga a los períodos impositivos 2024 y 2025 la medida que se aprobó sólo para 2023 que consistió en no incluir en la base imponible consolidada del grupo el 50% de las bases imponibles individuales negativas. Las cantidades no computadas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos iniciados a partir de 1-1- 2025 y 1-1-2026. Esta limitación en los años 2024 y 2025 no afectará a las fundaciones que formen parte de un grupo fiscal.

Chequear ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.

Amortizaciones: comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado
material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.

Gastos no deducibles: compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección,
u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Reservas de capitalización y de nivelación: las sociedades que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base imponible
en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible
durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año.

Compensación de bases imponibles negativas (BIN): recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1 millón de euros. Hasta
esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN) es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: compruebe las deducciones vigentes para 2023: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados
espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados. Tenga presente que el límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.

Límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición: tenga en cuenta el límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50% de la cuota íntegra del contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.

RECUERDE QUE …

• Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

• También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros (libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación, pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, etc.).

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