NOVEDADES LABORALES PARA EL AÑO 2024
La falta de aprobación de los Presupuestos del Estadopara 2024, que no se han aprobado antes del primer día del año, comporta según prevé el art. 134.4 de la Constitución, la prórroga automática de los Presupuestos para 2023, al menos hasta tanto se proceda a la aprobación de los Presupuestos para este año, con la excepción de concretas materias y cuantías que han sido objeto de regulación en normas específicas que se han aprobado entre finales del año 2023 y principios de 2024. A continuación, destacamos las novedades más relevantes en el ámbito laboral para el año 2024.
COTIZACIONES SOCIALES
Régimen General: la base máxima de cotización se incrementa también este año, y se sitúa en los 4.720,50€ mensuales, o 157,35€ diarios, mientras que las bases mínimas, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, por lo que una vez incrementado ya el SMI, la base mínima de cotización queda fijada en 1.323,00€.
Tipos de cotización: no varían en lo sustancial y la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, los fija de la siguiente forma, con revisión para 2024 del porcentaje del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) que pasa del 0,60 a 0,70%. Los tipos que quedan así:
CONTRATO INDEFINIDO
(También a tiempo parcial, y fijos discontinuos, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacitados)
CONTINGENCIAS
COMUNES |
DESEMPLEO | FOGASA | F.P. | TOTAL | |
EMPRESA | 23,60 % | 5,50 % | 0,20 % | 0,60 % | 29,90 % |
TREBAJADOR | 4,70 % | 1,55 % | —— | 0,10 % | 6,35 % |
28,30 | 7,05 | 0,20 | 0,70 | 36,25 |
CONTROTO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO Y TIEMPO PARCIAL
CONTINGENCIAS
COMUNES |
DESEMPLEO | FOGASA | F.P. | TOTAL | |
EMPRESA | 23,60 % | 6,70 % | 0,20 % | 0,60 % | 31,10 % |
TREBAJADOR | 4,70 % | 1,60 % | —— | 0,10 % | 6,40 % |
28,30 | 8,30 | 0,20 | 0,70 | 37,50 |
HORAS EXTRAORDINARIAS
EMPRESA | TREBAJADOR | TOTAL | |
HORAS NORMALES | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
HORAS FUERZA MAYOR | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL
EMPRESA | TREBAJADOR | TOTAL | |
TIPO ADICIONAL | 0,70 % | 0,12 % | 0,58 % |
Autónomos: debe tenerse en cuenta que 2023 fue el año de la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización de los autónomos, en el que la base de cotización deja de ser de libre elección y pasa a fijarse en función de los ingresos reales previstos. Por ello, 2024 debiera ser el año de consolidación del nuevo sistema, y además será a lo largo de 2024 cuando se podrá constatar por primera vez si las
estimaciones del autónomo escogiendo su base se correspondieron con la realidad de sus ingresos, pues la regularización del 2023 se realizará con la declaración de ingresos efectuada en 2024. En todo caso para el 2024 se establece una nueva tabla general y tabla reducida bases de cotización por tramos de ingresos previstos, siendo los topes de bases los siguientes: la base máxima de cotización para del RETA se fija en los 4.720,50€; la base mínima se fija en 950,98€ para la tabla general y 735,29€ para la tabla reducida. Desde el 1/1/2019, resulta obligatorio para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo en 2024 son los siguientes: se mantiene en 28,30% para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9% para el cese de actividad; el 0,10% para la formación profesional; y se incrementa al 0,7% el MEI.
A los autónomos societarios, así como también a los autónomos colaboradores, no se les permite elegir una base de cotización durante 2024 que sea inferior a 1.000€.
En todo caso, y respecto de la conocida como tarifa plana de autónomos, debe señalarse que para 2024 se mantiene, como en el año anterior en los 80€ durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos obtenidos; y en los 12 meses siguientes, se podrá mantener la cuota de los 80€ mensuales siempre que los ingresos netos del autónomo sean inferiores al SMI.
Contratos de Formación el Aprendizaje y en los contratos de Formación en Alternancia: cuando la base de cotización supere la base mínima mensual, se aplicará un sistema de cotización con los porcentajes propios del régimen general, aplicándose también un 0,7 por el MEI (0,58% a cargo del empresario y 0,12% a cargo del trabajador), por el contrario, cuando la base de cotización no supere la base mínima, las cuotas desde el 1/1/2024 se prevén serán las siguientes: 61,24€ por contingencias comunes (51,06€ a cargo del empresario y 10,18€ a cargo del trabajador); 7,03€ por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario; 3,88€ por FOGASA a cargo exclusivo del empresario; y para formación profesional 2,15€, (1,90€ serán a cargo del empresario y 0,25€ a cargo del trabajador).
Sistema Especial Agrario por cuenta ajena: la base máxima se fija en 4.720,50€ mensuales, mientras que las bases mínimas, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, sin que en ningún caso pueda ser inferior a los siguientes importes: para el grupo I de 1.759,50€, para el grupo II de 1.459,20€ y para el grupo III
de 1.269,30€, finalmente para los grupos del IV al VII resulta una base mínima que coincide con el tope mínimo de cotización y que se mantiene en 1.260,00€.
Sistema Especial Agrario por cuenta propia: las bases de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a que nos hemos referido más arriba. Se mantiene un sistema con variación de tipos en función del tramo de base de cotización que se ha escogido, y así, si se ha optado por una base de hasta 1.141,18€ el tope será de 18,75%, si se ha optado por una que supere los 1.141,18€ en la cuantía que exceda de esta se aplicará el tipo de 26,50%. Para la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal, el tipo adicional tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva será del 3,30%, o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en
concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida, el tipo del 1,00%. Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10% sobre la base para dar cobertura a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia. Se aplicará el 2,20% para la prestación por cese de actividad, a aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a ella. En todo caso se aplica un 0,70 por el MEI.
Sistema Especial de Empleados del Hogar: se prevé que las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán, mientras no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicando la nueva escala bases de cotización en función de las retribuciones que publica en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Los tipos de cotización serán del 28,30%, de los que el 23,60% será a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Para las contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas aprobada por la DA 4ª de la Ley 42/2006 (clave epígrafe 7), y para desempleo y FOGASA se aplican idénticos tipos que los ya expuestos para el Régimen General con variación, según los casos, en función del carácter indefinido o temporal de la relación. Adicionalmente y desde el 1/1/2024, será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes, para los trabajadores contratados y que se incorporen al citado
Sistema Especial de Empleados del Hogar. Se prevé también para 2024 la bonificación del 80% de las aportaciones por desempleo y FOGASA, así como ciertas bonificaciones para el caso de contratación de cuidadores anteriores a 1/4/2024 que son incompatibles con la reducción del 20% antes referida. Se aplica un 0,70% por el MEI (0,58% el empresario y 0,12% el trabajador).
PENSIONES
A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se ha encargado de fijar los criterio e importes para 2024, y así dicha norma prevé con carácter general un incremento porcentual de las pensiones del sistema, del 3,8% respecto del importe que han tenido en 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de dicho año. Debe recordarse que este año 2024, como el anterior, tampoco se percibirá ya la paga que a principios de año regularizaba el IPC estimado, y ello se debe a que desde 2022 se pasó a aplicar un nuevo sistema de revalorización que no tiene en cuenta el IPC estimado, sino la variación real del IPC del año previo.
– El tope máximo de las pensiones públicas para el 2024 se fija en 3.175,04€ brutos mensuales, y en cómputo anual 44.450,56€.
– El complemento de pensiones contributivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2024 un importe de 33,20 euros mensuales. Las pensiones mínimas anuales quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Jubilación:
• Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 14.466,20€
• Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u.e.u.)= 11.552,80€
• Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 10.966,20€
• Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 14.466,20€
• Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 10.808,00€
• Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 10.215,80€
Incapacidad Permanente:
• Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 21.698,60€
• Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 17.329,20€
• Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 16.448,60€
• Absoluta con cónyuge a cargo = 14.466,20€
• Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 11.552,80€
• Absoluta con cónyuge no a cargo = 10.966,20€
• Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 14.466,20€
• Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 11.552,80€
• Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 14.466,20€
• Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 10.808,00€
Viudedad:
• Titular con cargas familiares = 14.466,20€
• 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 11.552,80€
• Entre 60 y 64 años = 10.808,00€
• Menor de 60 años = 8.752,80€
Otras pensiones:
• Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 3.533,60€
• SOVI no concurrente = 7.399,00 €
• SOVI concurrente = 7.182,00 €
– La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 7.250,60€.
– Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital se incrementan para 2024 en un 3,8%.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO
Ante la prórroga de las previsiones básicas de los Presupuestos de 2023 y en tanto no se aprueba la LPGE para 2024, el tipo de interés legal del dinero para 2024 se mantiene en el 3,25%, interés que es el que sirve de referencia -más 2 puntos- para la ejecución de sentencias líquidas ante los Juzgados de lo Social. El interés de demora, por su parte, se mantiene en el 4,0625%.
CUANTÍA DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
De la misma manera, en tanto no se aprueba la Ley de Presupuestos, para 2024 las cuantías del IPREM se mantienen en el importe que se fijó para 2023, que son las siguientes:
• IPREM diario 20,00€
• IPREM mensual 600,00€
• IPREM anual 7.200,00€
• En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 8.400,00€, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 7.200,00€.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Se ha procedido a actualizarlo mediante el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, revisando al alza el importe del SMI en un 5% con efectos desde el 1/1/2024, quedando fijadas sus cuantías en las siguientes:
• SMI diario 37,80€
• SMI mensual 1.134,00€
• SMI anual 15.876,00€ (14 pagas)
COTIZACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE REALICEN PRÁCTICAS FORMATIVAS, ‘BECARIOS’ A PARTIR DEL 1/1/2024
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo de reforma de las pensiones para 2023, preveía una nueva regulación que afectaba a los alumnos que realizasen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, según la cual, debían cotizar por las referidas prácticas, tanto si las prácticas eran remuneradas como si no lo eran. Dicha obligación de cotizar estaba
inicialmente prevista para el 1/10/2023, pero posteriormente se demoró su entrada en vigor hasta el 1/1/2024. Es por ello que desde principios de 2024 existe ya esa obligación de cotización por los becarios. La obligación afecta a los alumnos que realicen prácticas y ello afecta a alumnos universitarios, en titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como también a las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. El RDL 8/2023, de 27 de diciembre, prevé expresamente que las cuotas que deban asumir las empresas se beneficiarán de una reducción del 95% en contingencias comunes de lo que resultará una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por
incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes, y no se cotiza por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE PLURIACTIVIDAD
Se establece también para el año 2024 la medida ya conocida de años precedentes que consiste en la devolución de cuotas de los autónomos en situación de pluriactividad. Así, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro
del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82€, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista para el nuevo sistema de cotización de los autónomos, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
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