El 10 de julio de 2,021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscalA continuación les detallamos las principales novedades introducidas por esta Ley.

LIMITACIÓN LOS PAGOS EN EFECTIVO

  • Se establece una disminución del límite general de pagos en efectivo, de 2.500 € a 1.000 €.
  • Se reduce el límite de pagos en efectivo, de 15.000 € a 10.000 €, en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

 

REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

  • Se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo, del 50% al 65%.
  • Se eleva la reducción de las sanciones en caso de pago inmediato, del 25% al ​​40%.
  • Los nuevos porcentajes de reducción de las sanciones se aplicarán a aquellas sanciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA

  • Se modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la administración, en el siguiente sentido:
  • Se devengará un recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora, hasta que haya transcurrido un período de 12 meses de retraso.
  • A partir de los 12 meses, el recargo será del 15%, y habrá devengo de intereses de demora.
  • No se exigirán recargos a que regularice su situación tributaria conforme a los criterios de una regularización administrativa previa, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
  • Que la regularización voluntaria se presente en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación previa.
  • Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultados.
  • Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la administración.
  • Que de la regularización efectuada por la administración no derive la imposición de una sanción.
  • Estas modificaciones tendrán efectos sobre los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.

CRIPTOMONEDAS

  • Se establece la obligación de declarar estos activos en la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

Recordemos que existirá obligación de presentar el Modelo 720 cuando el importe de las criptomonedas sea superior a los 50.000 €.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Se especifica que cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades según lo establecido en el artículo 42 de Código de Comercio, el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades que pertenecen a dicho grupo, con independencia de la obligación de consolidación contable.

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