CIERRE FISCAL Y

CONTABLE 2021

AHORA ES EL MOMENTO
DE TOMAR DECISIONES

Optimice el pago de impuestos con la
máxima garantía

 

 

CIERRE FISCAL Y CONTABLE DEL EJERCICIO 2021

SOCIEDADES, RENTA Y PATRIMONIO

Recomendaciones para afrontar el Cierre Fiscal con la máxima garantía

Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2021, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión
de rebajar las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF y del IP que se declararán en 2022, consiguiendo
pagar menos.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Plan General Contable (PGC) y ajustes fiscales: hayque analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) conlos criterios fiscales de la normativa del Impuesto.

Principales novedades fiscales y contables aplicables en el ejercicio 2021:

• Modificaciones en la regulación de la exención de dividendos y plusvalías para evitar la doble imposición nacional e internacional. Se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000€ puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021. Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional
cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000€.

En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años.
• Régimen de transparencia fiscal (TFI). Se incluyen los establecimientos permanentes como entes que pueden quedar afectados por las normas de TFI y se amplía el listado de rentas pasivas susceptibles de ser objeto de transparencia.
• Tributación de las SOCIMI. Se establece un gravamen  especial del 15% sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión.
• Reducción extraordinaria de los plazos de espera para la deducibilidad de los deterioros por insolvencia, a resultas de la situación de la Covid-19.
• Nueva regulación de las asimetrías híbridas.
• Cambios en los límites a la deducción de gastos financieros. Para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de
euros.
• Novedades en las deducciones en la cuota por actividades de investigación y desarrollo.

• Modificaciones en la deducción por inversiones en producciones extranjeras cinematográficas y series audiovisuales.
• Modificación de la regulación de los efectos del cambio de residencia fiscal.
• Cambios en la regulación y clasificación de los instrumentos financieros.
• Incorporación del método de valor razonable en la valoración de existencias.
• Modificación de las normas que regulan el reconocimiento contable de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC. Y Modificación del Plan General Contable, el de PYMES y otras normas de contabilidad para adaptarlas a la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y la NIIF-UE 15 Ingresos ordinarios
procedentes de contratos con clientes.

Todas estas modificaciones normativas, y las propias circunstancias de la pandemia, pueden haber tenido reflejo en contabilidad y pueden tener efectos en las cuentas anuales de este ejercicio, por lo que habrá que considerarlas a efectos del cierre contable y fiscal.

Entidad patrimonial y concepto de actividad económica: verifique si se trata de una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario). La consideración de una entidad como patrimonial tiene trascendencia a efectos de la compensación de bases imponibles negativas, tipo de gravamen y aplicación del régimen especial para las entidades de reducida dimensión, entre otros. Recuerde que para que la actividad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se requiere que su ordenación se realice
al menos a través de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa

Imputación temporal de gastos e ingresos: la fiscalidad sigue el criterio contable de imputar los ingresos y los gastos según devengo, con independencia de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal distinto, por ejemplo, de caja. Compruebe si en la contabilidad aparecen registrados gastos en un período anterior al de su devengo o ingresos en un período posterior al de su devengo.

Operaciones con precio aplazado: si ha obtenido ingresos o beneficios contables derivados de alguna venta, prestación de un servicio o del cobro de indemnizaciones, podrá diferir la renta contable e imputarla a medida que sean exigibles los cobros, salvo que opte por el criterio de devengo.

Amortizaciones: revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto.

Fondo de comercio: recuerde que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%), y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual (si la empresa es de reducida dimensión se podrá acoger a la amortización acelerada y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, siendo para los intangibles aplicable el
coeficiente 1,5) Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.

Pérdidas por deterioro: ya no son deducibles los deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No obstante, hay que prestar atención a la reversión de los deterioros que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto.

Pérdidas por deterioro de participaciones: se niega la deducción en el caso de participaciones en entidades residentes si en el período en el que se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión, y asimismo se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de
participaciones en entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%.

Régimen transitorio de pérdidas por deterioro de participaciones dotadas antes del 01-01-2013: se establece la reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 01-01-13. Con independencia de que se produzca o no la reversión del valor de la participación, el sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del impuesto dicha pérdida, como mínimo, por partes iguales en cada uno de los cinco períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016. De esta forma, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021, habrá quedado integrada la pérdida dotada en su día por su totalidad, a pesar de que no haya revertido el valor de la participación. En el caso de que se produzca la transmisión de los valores, el deterioro pendiente de reversión se imputará al período en el que se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva obtenida.

Gastos no deducibles: hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles –contabilización del impuesto sobre Sociedades, multas, sanciones penales o administrativas, recargos del periodo ejecutivo, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, pérdidas del juego, liberalidades o donativos,
etc.-.

Gastos financieros: tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000€

Reserva de capitalización: aproveche esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Si su sociedad tributa al tipo general (también paras las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación) podrá reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma
sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. Además, existen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, que operarán del siguiente modo: a) La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros; b) La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.

Empresas de reducida dimensión (ERD): recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando, aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de
negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.

Aproveche la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.

Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2021. Compruebe si puede aplicar las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, así
como la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas, así como la deducción por producción de determinados espectáculos en vivo. El plazo para aplicar las deducciones es de 15 años desde el periodo en que se generaron y no se pudieron deducir, siendo de 18 años para los saldos de I+D+i. El límite en cada ejercicio del total de deducciones es del
25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ELPATRIMONIO

Implicaciones fiscales de los ERTES COVID-19: tenga en cuenta la trascendencia tributaria de un ERTE, que se centra básicamente en la obligación de declarar en IRPF, pérdida de la deducción por maternidad, regularización IRPF por reglas especiales de imputación en caso de anulación del ERTE, y cambios en la determinación de los porcentajes de retención.

Rendimientos del trabajo o en especie: si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por  desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 11,00€/diarios).

Arrendamientos de inmuebles: para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2021 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que, en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo. El plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro será de 3 meses en 2020 y 2021.

Desde el 01-01-2021, las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible
para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

Actividades económicas: los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para ERD. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan
con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.

En el caso de estar acogido al régimen de estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Si determina los rendimientos netos por el método de estimación objetiva -es decir, por módulos- puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2021 para cambiarse en 2022. Desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021 la renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.

Tenga presente que se prórroga para 2021 los límites establecidos en 2020 para el régimen de estimación objetiva en el IRPF y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000 € y 125.000 €. Además, los autónomos en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje
más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites.

Planes de pensiones: sus aportaciones reducen la base imponible. Con efectos desde 01-01-2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social. Se reduce de 8.000 a 2.000€ el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción. No obstante, este límite se incrementará en 8.000€ (es decir, hasta 10.000€), siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales. Se reduce de 2.500 a 1.000€ el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducción realizada a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales. Y por último, se reduce de 8.000 a 2.000€ el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente. Además, se regulan unos plazos de rescate del plan de pensiones para no perder la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital y se hubieran aportados primas con anterioridad a 2007.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: si ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase las minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación.

Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará. Además, para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio,
siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo: con efectos desde 01-01-2021, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. En consonancia con ello, se
introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%.  Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superioresa 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26% (escala estatal + autonómica).

Deducciones: aproveche las deducciones por inversión en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 01-01-2013), por alquiler vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a 01-01-2015), donativos, actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realización de actividades económicas,  por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducción por maternidad. Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones
que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.

Impuesto sobre el Patrimonio: recuerde que se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida, y que se incrementa un punto el gravamen del último tramo (para patrimonios superiores a 10.695.996,06€), que pasa del 2,5% al 3,5%. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.

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