CAMPAÑA DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES.

EJERCICIO 2022

Una cita obligada con Hacienda. Información clave para no perderse

Un año más Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta, Patrimonio y Sociedades del ejercicio 2022. Les resumimos todas las novedades y
les ofrecemos unos consejos prácticos para que todo le resulte más sencillo, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias de cada Comunidad Autónoma.

DECLARACIÓN DE LA RENTA

Las declaraciones del IRPF y Patrimonio se deben presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/
IP: desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 6 de noviembre de 2023.

Principales novedades

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (“módulos”): para 2022 se mantienen las cuantías de 250.000 y de 125.000 euros de los límites excluyentes.

Reducciones del rendimiento neto del método de estimación objetiva:

• Reducción general: se eleva del 5 al 15% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuyentes en estimación objetiva.

• Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones: a) reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; b) reducción del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período.

Ganancias patrimoniales. Tienen la consideración de ganancia patrimonial:

• La Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

• La Ayuda (por un importe máximo de 400 euros por beneficiario) del Bono Cultural Joven, en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: con efectos desde 1-1-2022, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

El límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.A estos efectos, se consideran como  aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.

• En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en ejercicios anteriores, para el ejercicio 2022, como consecuencia de los nuevos límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 +
8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas.

Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia se imputarán respetando sus propios límites.

Deducción por maternidad: para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1-1-2020, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

• Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total – víctimas de violencia de género).

• Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.

• Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

De cara a este ejercicio 2022, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

Sujetos pasivos por obligación real: se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados,
cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Bienes y derechos exentos: con efectos desde el 2-7-2022 se declaran exentos los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo  del Consejo, de 20-6-2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.

Base liquidable. Reducción por mínimo exento: la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado el mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad fijándolo en: a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%; b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

Escalas autonómicas: las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Cataluña han aprobado para el ejercicio 2022 nuevas escalas autonómicas.

Bonificaciones autonómicas: la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada, y la Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado una bonificación general del 25% de la cuota minorada.

Recuerde:

• Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2 millones de euros. Las personas fallecidas en el año 2022 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 €. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 €.

• La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. En Aragón (400.000 €); Cataluña y Extremadura (500.000 €) y Comunidad Valenciana (con carácter general, 500.000 €).

• Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Andalucía y Madrid tiene una bonificación del 100% y la Rioja del 75%. Galicia ha aprobado una bonificación general del 25%.

NUEVO IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Para los ejercicios 2022 y 2023, se ha creado el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante “IGF”), que se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros.

• El nuevo Modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», debe ser presentado electrónicamente a través de Internet, entre el 1 y el 31 de julio de 2023 (sin perjuicio del plazo para la domiciliación
bancaria del pago de la deuda) correspondiente al ejercicio 2022.

• El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible
del impuesto.

• El IGF coincide en su configuración con el IP tanto en su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen como en el límite de la cuota íntegra.

• La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

• Asimismo, y con la finalidad de evitar situaciones de doble imposición, se establece que de la cuota del IGF se podrá deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el IP.

CONSEJOS A TENER EN CUENTA

Alquileres de inmuebles. La deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 60%
por alquiler de viviendas (esta reducción no es aplicable a los alquileres turísticos). En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que
tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede deducir ningún gasto.

En su actividad empresarial o profesional. Tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios,
agricultores y ganaderos. Recuerde si un socio que presta servicios a su sociedad (que a su vez presta servicios profesionales a los clientes) de los clasificados en la sección 2ª de las tarifas del IAE (profesionales), si además está
dado de alta en el RETA, debe calificar las retribuciones percibidas por dichos servicios como procedentes de una actividad económica. Recuerde que como autónomo en estimación directa puede deducirse (con determinados límites)
los gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, y que los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión.

Planes de pensiones. Comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite (recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión
social del propio contribuyente no pueden superar la menor de los siguientes límites: 1.500 euros (se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador
al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial) o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades). Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año (si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes). En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso; y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge, discapacitados y deportistas profesionales.

Deducciones. Conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados
en bienes de interés cultural. Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad. Tenga presente otras
deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El plazo para la presentación de la declaración vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo –para períodos impositivos
coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2023. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20
de julio).

Tenga cuenta estas novedades para 2022:

• Tributación mínima en el IS del 15% a determinados contribuyentes: se introduce una regla de tributación mínima del 15% de distintos tipos de sociedades evitando que la cuota líquida se minore por aplicación de las deducciones por debajo del límite que fija dicha tributación mínima.

Reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas: se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.

Nueva deducción por planes de pensiones de empleo: se introduce una deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores
con retribuciones inferiores a 27.000 euros anuales.

Nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de la SICAV y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022: la aplicación del tipo reducido del 1% se reserva a aquellas SICAV cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros —12.500 euros para computar el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV—. Se establece un régimen transitorio para las SICAV que, afectadas por el cambio, acuerden su disolución con liquidación en 2022 y, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, hayan completado todos los actos y negocios jurídicos necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

Chequear ajustes fiscales. Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.

Amortizaciones. Comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite de 25.000 euros por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.

Gastos no deducibles. Compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones
a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección,
u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Reservas de capitalización y de nivelación. Las sociedades que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base imponible
en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año.

Compensación de bases imponibles negativas (BIN). Recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1 millón de euros. Hasta
esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. La compensación se limitará al
50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN) es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el
INCN sea de al menos 60 millones de euros.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Compruebe las deducciones vigentes para 2021: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados
espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados. Tenga presente que el límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.

RECUERDE QUE …

• Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000 euros anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000 euros anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

• También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos  por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros (libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación, pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, etc.).

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